{"id":608,"date":"2016-12-28T19:52:17","date_gmt":"2016-12-28T19:52:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.realacademiabellasartes.es.mialias.net\/?page_id=608"},"modified":"2016-12-28T19:54:58","modified_gmt":"2016-12-28T19:54:58","slug":"reglamento-de-la-academia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.realacademiabellasartessevilla.com\/?page_id=608","title":{"rendered":"Reglamento de la Academia"},"content":{"rendered":"
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<\/span><\/b><\/p>\n Normativa<\/span><\/b><\/p>\n <\/span><\/b>Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Bellas Artes de <\/b>“Santa Isabel de Hungría”, de Sevilla <\/b><\/p>\n La Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla es una Corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y asociada al Instituto de España, cuyos más remotos orígenes se remontan a la fundación, el 11 de enero de 1660, de la Academia del Arte de la Pintura por Bartolomé Esteban Murillo, Francisco de Herrera el Mozo y Juan de Valdés Leal. <\/span><\/p>\n Extinguida a comienzos del siglo XVIII, fue restaurada con el título de Real Escuela de Nobles Artes por disposición de Carlos III en 1775. Así permaneció hasta 1842 en que la Reina Gobernadora Dª. María Cristina de Nápoles la elevó al rango de Academia con el título de Santa Isabel<\/span>. <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/span>Capítulo primero. – Misión de la Academia.<\/span><\/u><\/b> <\/p>\n Artículo 1º<\/span><\/u>. Los fines esenciales de la Academia son el conocimiento, fomento y difusión de las Bellas Artes en todas sus manifestaciones.<\/span> <\/p>\n Artículo 2º.<\/span><\/u> Para el cumplimiento de estos fines la Academia tendrá como cometidos:<\/span> <\/p>\n 1º. La creación artística en cuantas manifestaciones y aspectos afecten a las Bellas Artes.<\/span> <\/p>\n 2.º La investigación y divulgación mediante estudios y crítica de las materias artísticas.<\/span> <\/p>\n 3.º La recepción, conservación y restauración en su caso, de aquellos objetos artísticos, manuscritos, planos, partituras musicales y demás documentación relacionada con el arte o con los artistas.<\/span> <\/p>\n 4.º La promoción de exposiciones retrospectivas y contemporáneas, así como concursos artísticos que estimulen la creación, el estudio y el cultivo de las Bellas Artes.<\/span> <\/p>\n 5.º La conservación de los monumentos y otras obras de arte, jardines y lugares típicos constitutivos del acervo artístico y cultural de Sevilla y de su provincia.<\/span> <\/p>\n 6.º Dirigir a las autoridades competentes, corporaciones, entidades oficiales y particulares, etc., propuestas encaminadas a la promoción de las Bellas Artes en todas sus manifestaciones y la protección de quienes las profesen o posean aptitudes para cultivarlas.<\/span> <\/p>\n 7.º Responder a las consultas que por las autoridades competentes, corporaciones o particulares se le puedan dirigir en asuntos relacionados con sus actividades. Cuando dichas consultas no se refieran a temas de interés general, sino que afecten directa o indirectamente a fines privados, la Corporación podrá fijar honorarios que, en todo caso, se destinarán a engrosar el patrimonio de la Academia, para el desarrollo de sus actividades.<\/span> <\/p>\n 8.º Mantener relaciones con cuantas Academias, Corporaciones o particulares resulte preciso o conveniente y de modo especial con el Instituto de Academias de Andalucía y con el Instituto de España, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.<\/span> <\/p>\n 9.º Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos relativos al respeto del contenido artístico de edificios y de otros conjuntos de valor monumental.<\/span> <\/p>\n Capítulo segundo.- Organización de la Academia<\/span><\/u><\/b> <\/p>\n Artículo 3º.<\/span><\/u> La Academia estará constituida por 40 Académicos de número, residentes en Sevilla, y por un número indeterminado de Académicos Correspondientes, nacionales o extranjeros, cuyos domicilios radiquen en lugar distinto a dicha ciudad. Además, podrán designarse hasta 12 Académicos de Honor, cuyo nombramiento recaerá en personalidades que cultiven las Bellas Artes, la Historia, la Crítica de Arte o que se hayan distinguido por su singular amor y protección a alguna de estas actividades.<\/span> <\/p>\n Artículo 4º.<\/span><\/u> La Academia comprenderá Secciones de Arquitectura, Escultura, Pintura, Música, Arqueología, Artes Suntuarias y Artes Escénicas y Audiovisuales. Se adscribirán a cada una de las Secciones los Académicos numerarios que cultiven sus respectivas especialidades o fuesen estudiosos o protectores de las mismas. Ninguna de las Secciones estará constituida por un número predeterminado de Académicos. No obstante, el Presidente cuidará de que su composición permita su normal funcionamiento.<\/span> <\/p>\n Artículo 5º.<\/u> La Academia podrá constituir Comisiones especiales que entiendan de estudios y asuntos determinados, siempre dentro del ámbito de actividades a que se refiere el artículo 2º. <\/p>\n Capítulo tercero.- Del gobierno de la Academia.<\/span><\/u><\/b> <\/p>\n Artículo 6º.<\/span><\/u> La Academia estará regida por una Junta plenaria, integrada por todos los Académicos numerarios y por una Junta de Gobierno.<\/span> <\/p>\n Artículo 7º.<\/u> La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Censor, el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario y el Conservador, todos ellos designados entre los Académicos numerarios. <\/p>\n Artículo 8º.<\/u> Todos los cargos serán temporales y gratuitos. La temporalidad será de cuatro años, con posibilidad de reelección. <\/p>\n Artículo 9º.<\/u> La Junta de Gobierno será elegida cada cuatrienio en su totalidad. Las vacantes que se produzcan durante dicho período serán provistas interinamente por la Presidencia hasta el momento de las nuevas elecciones. <\/p>\n Artículo 10º.<\/u> Para que la elección se produzca, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de número existentes en el momento de la votación a favor de la candidatura, pudiendo enviar por escrito sus votos quienes estén ausentes o legítimamente impedidos. El voto será nominativo, sin que en ningún caso pueda otorgarse delegación al efecto. <\/p>\n Si en la primera votación no se lograse la citada mayoría a favor de ninguna candidatura, se repetirá, en unidad de acto, hasta dos veces más, y si tampoco se obtuviera, se entenderán elegidos los candidatos que hubieran logrado mayor votación. <\/p>\n Verificada la elección, se dará cuenta de su resultado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos <\/p>\n Artículo 11º.<\/u> Para el desempeño de los diferentes oficios de la Academia y servicio de sus dependencias, se designarán por la Junta de Gobierno los empleados que sean precisos. <\/p>\n Del Presidente<\/span><\/u><\/b> Artículo 12º.<\/span><\/u> Corresponde al Presidente.<\/span> <\/p>\n 1.º Presidir la Academia, así como la Junta de Gobierno, Secciones y Comisiones especiales en todas las reuniones a las que asista<\/span> <\/p>\n 2.º Representar a la Academia en cuanto sea necesario o conveniente para los fines de la misma.<\/span> <\/p>\n 3.º Ejecutar los acuerdos válidos de la Corporación, con observancia de las Leyes y Reglamentos aplicables en cada caso, suscribir la correspondencia oficial, dictámenes, consultas e informes, visando, además, las certificaciones que sean expedidas por la Secretaría.<\/span> <\/p>\n 4.º Expedir los libramientos contra la Tesorería, derivados de los acuerdos de la Junta plenaria o de la de Gobierno, que irán, también, refrendados por el Secretario, que tomará razón de ellos.<\/span> <\/p>\n 5.º Señalar las fechas y hora en que las Juntas hayan de celebrarse, determinando con el Secretario el orden del día de las mismas.<\/span> <\/p>\n 6.º Providenciar en casos de urgencia cualquier medida necesaria, dando luego cuenta a la Junta plenaria o a la de Gobierno en la primera sesión que celebren.<\/span> <\/p>\n En caso de ausencia le suplirá el Vicepresidente y, en su defecto, el Académico numerario más antiguo que no forme parte de la Junta de Gobierno.<\/span> <\/p>\n Del Vicepresidente<\/span><\/u><\/b> <\/p>\n Artículo 13º.<\/span><\/u> Es misión del Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias o en aquellos actos para los que le sea conferida de manera expresa su representación. En el primer caso asumirá todas las funciones que competen a la Presidencia.<\/span> <\/p>\n Del Censor<\/span><\/u><\/b> <\/p>\n Artículo 14º<\/span><\/u>. Es misión específica de este cargo la vigilancia estricta del cumplimiento del Reglamento corporativo, así como informar las propuestas de candidatos a Académicos de cualquier clase que se presenten a elección.<\/span> <\/p>\n Será misión del Censor recibir el leer los discursos de Recepción y de Contestación que hayan de ser presentados en las Sesiones de Ingreso de los nuevos Académicos Numerarios, debiendo informar a la Junta de Gobierno si viera en ellos algún extremo que deba ser modificado. <\/p>\n También tendrá a su cargo la intervención anual de las cuentas como trámite previo a su aprobación por el Pleno corporativo. <\/p>\n Del Secretario<\/span><\/u><\/b> <\/p>\n Artículo 15º<\/span><\/u>. Son obligaciones del Secretario:<\/span> <\/p>\n 1.º Organizar el funcionamiento de las dependencias de la Academia, estando a sus órdenes inmediatas los empleados de todas clases.<\/span> <\/p>\n 2.º Ordenar el archivo administrativo, diligenciando los libros registro de entrada y salida de documentos, así como custodiar el archivo de la Corporación, procurando su conservación.<\/span> <\/p>\n 3.º Verificar la toma de razón de los libramientos que por el Presidente se expidan contra la Tesorería.<\/span> <\/p>\n 4.º Convocar por delegación, y en nombre del Presidente, la Junta plenaria y la de Gobierno, dando cuenta ante ellas de la correspondencia y de cuantos demás antecedentes se refieran a los puntos del orden del día, ofreciendo de este modo los elementos de juicio necesarios para una acertada resolución.<\/span> <\/p>\n 5.º Redactar y extender en los libros respectivos las actas de las sesiones de la Juntas plenarias y de Gobierno, dando lectura a las mismas en la sesión siguiente, sometiéndolas a aprobación y recabando la firma del Presidente como definitiva sanción.<\/span> <\/p>\n 6.º Extender y firmar los títulos y todos los documentos de régimen interior, con el visado del Presidente.<\/span> <\/p>\n 7.º Redactar las Memorias de la Academia y el resumen anual de sus trabajos, dando cuenta al Pleno corporativo.<\/span> <\/p>\n En su ausencia será sustituido por el Académico numerario que sea designado al efecto por la Presidencia.<\/span> <\/p>\n Del Tesorero<\/span><\/u><\/b> <\/p>\n Artículo 16º<\/span><\/u>. Son obligaciones del Tesorero:<\/span> <\/p>\n 1.º Hacer efectivas las cantidades que por cualquier concepto deba la Academia satisfacer.<\/span> <\/p>\n 2.º Realizar los pagos conforme a las consignaciones del presupuesto, a la vista de los libramientos expedidos por el Presidente e intervenidos por el Secretario.<\/span> <\/p>\n 3.º Llevar cuenta y razón de los ingresos y gastos.<\/span> <\/p>\n 4.º Rendir cuenta a la Junta plenaria, en la primera sesión de cada año, de los ingresos y pagos verificados en el anterior, sometiéndola con sus justificantes a censura y aprobación.<\/span> <\/p>\n 5.º Redactar con la anticipación debida y tomando en consideración las necesidades de la Academia y el estado de sus fondos, el anteproyecto del presupuesto anual de la Corporación. En su ausencia será sustituido por el Académico numerario que designe la Presidencia.<\/span> <\/p>\n Del Bibliotecario<\/span><\/u><\/b><\/p>\n